Normativa “Conozca a su cliente”
La Compañía, en su compromiso irrevocable con la legalidad, la transparencia y la seguridad, ha establecido e implementa rigurosamente una política de “Conozca a su Cliente” (KYC, por sus siglas en inglés). Esta política constituye un pilar fundamental dentro de nuestro marco de cumplimiento normativo y tiene como objetivo primordial garantizar que todos los servicios ofrecidos a través de nuestra plataforma se utilicen de manera lícita y ética. En consonancia con las más estrictas normativas internacionales y locales, este marco de actuación nos permite prevenir, detectar y mitigar riesgos asociados al fraude, la suplantación de identidad, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, protegiendo así la integridad de la plataforma, de nuestros clientes y del sistema financiero en su conjunto.
1. Objetivos Fundamentales de las Medidas KYC
La implementación de nuestras medidas de identificación y conocimiento del cliente no es un mero trámite administrativo, sino un proceso esencial diseñado para alcanzar los siguientes objetivos estratégicos:
- Autenticación Inequívoca: Verificar de forma fehaciente la identidad de cada persona física o jurídica que desee operar en nuestra plataforma, asegurando que el cliente es quien dice ser.
- Trazabilidad y Legalidad de los Fondos: Garantizar, dentro de nuestras capacidades, que todos los activos y fondos movilizados a través de la plataforma provienen de fuentes lícitas y no están vinculados a actividades delictivas.
- Mitigación de Riesgos Legales y Reputacionales: Impedir de manera proactiva que nuestra infraestructura sea utilizada como vehículo para fines fraudulentos, delitos financieros o cualquier otra actividad que contravenga la ley o la ética empresarial.
- Cumplimiento Normativo Exhaustivo: Asegurar la adhesión plena a las obligaciones legales en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT), así como a cualquier otra regulación aplicable a nuestra actividad.
2. Proceso de Verificación de Identidad Inicial
El proceso de conocimiento del cliente comienza en el momento del registro. Para poder acceder a las funcionalidades básicas de la plataforma, todo cliente deberá proporcionar, como mínimo, la siguiente información personal verificable:
- Nombre y apellidos completos (tal y como figuran en su documento de identidad oficial).
- Fecha y lugar de nacimiento.
- País de residencia habitual y dirección completa.
No obstante, la naturaleza dinámica de los riesgos financieros implica que ciertas actividades o perfiles requieran un nivel de escrutinio superior. Por ello, la Compañía se reserva el derecho exclusivo e inapelable de solicitar información adicional y documentación acreditativa en cualquier fase de la relación comercial. Esta solicitud puede venir motivada por diversos factores, como la naturaleza de la actividad económica del cliente, la frecuencia de sus operaciones, el volumen o el importe de las transacciones.
Determinadas operativas, por su especial naturaleza o por superar ciertos umbrales, estarán sujetas a procedimientos de diligencia debida reforzada. En todos los casos, la documentación aportada deberá ser clara, legible, estar en pleno vigor y ser susceptible de verificación electrónica o manual. La Compañía se reserva la facultad de rechazar documentos que presenten signos de alteración o manipulación. Cuando existan dudas sobre la autenticidad de la información, podremos requerir documentos legalizados ante notario, apostillados, o proceder a realizar comprobaciones adicionales que podrán incluir sistemas de verificación biométrica (como reconocimiento facial) o la consulta a bases de datos públicas y privadas, de carácter solvente.
3. Circunstancias que Motivan una Verificación Adicional o Reforzada
Nuestro sistema de análisis de riesgos monitoriza de forma constante la actividad de las cuentas. Como resultado de este análisis, o por la concurrencia de determinadas circunstancias objetivas, se podrán activar protocolos de verificación adicional. Estas circunstancias incluyen, pero no se limitan a:
- Umbrales de Transacciones: Cuando el volumen acumulado de depósitos, retiradas o transacciones realizadas por un cliente alcance o supere los límites establecidos por la normativa vigente.
- Patrones de Comportamiento Anómalos: Detección de actividad inusual, inconsistente o que se desvíe significativamente del perfil transaccional histórico del cliente.
- Riesgo Geográfico: Clientes residentes en jurisdicciones calificadas por organismos internacionales como de alto riesgo, no cooperantes o con deficiencias estratégicas en materia de PBC/FT, o cuando las transacciones se originen o tengan como destino dichos territorios.
- Indicios de Fraude: Existencia de sospechas o alertas sobre posible suplantación de identidad, utilización de documentos falsos o empleo de métodos de pago de los que el cliente no sea el titular legítimo.
- Perfil de Riesgo del Cliente: Cuando el cliente sea clasificado como Persona con Exposición Pública (PEP), mantenga vínculos con una PEP, o esté relacionado directa o indirectamente con personas o entidades sujetas a sanciones financieras internacionales.
En estos supuestos, la documentación que podrá ser requerida incluye, de manera enunciativa pero no limitativa: acreditación fehaciente del origen de los fondos (nóminas, escrituras de venta, herencias, etc.) y del patrimonio, documentos de identidad adicionales (como el pasaporte), historial detallado de transacciones, o certificados bancarios que acrediten la titularidad de las cuentas utilizadas. Toda esta información será procesada mediante herramientas avanzadas de análisis de riesgo y, en su caso, de detección de fraude en tiempo real.
4. Diligencia Debida Continua y Monitorización Permanente
La política KYC no se agota en el momento de la admisión del cliente, sino que constituye un proceso vivo y dinámico. La Compañía mantiene un sistema de monitorización continua de las relaciones de negocio, que comprende:
- Actualización Periódica de Datos: Revisión y actualización regular de la información y documentación del cliente para garantizar que los datos en nuestro poder son exactos y están vigentes.
- Análisis Conductual del Riesgo: Seguimiento algorítmico y, en su caso, manual, del comportamiento transaccional para identificar patrones que pudieran entrañar un riesgo no detectado previamente.
- Re-verificación por Cambios Significativos: Activación de nuevos procesos de verificación cuando se producen cambios relevantes en el perfil del cliente, como un cambio de residencia a otra jurisdicción, la modificación de los métodos de pago habituales, o un cambio en la actividad declarada.
- Refuerzo del Control para Perfiles de Alto Riesgo: Aplicación de medidas de seguimiento más intensivas y frecuentes (diligencia debida reforzada continua) para aquellas cuentas clasificadas como de riesgo alto por su perfil, origen geográfico o actividad.
Si durante este proceso de monitorización surgieran alertas o dudas que requieran una investigación más profunda, la Compañía se reserva la facultad de suspender de manera cautelar y temporal las funcionalidades de la cuenta, incluyendo la capacidad de realizar operaciones, hasta que se comple satisfactoriamente los procedimientos de verificación adicional que se estimen oportunos.
5. Consecuencias de la Falta de Cooperación por Parte del Cliente
La provisión de información veraz y completa es una condición esencial para el mantenimiento de la relación contractual con la Compañía. Si un cliente no proporciona, o se niega explícitamente a proporcionar, la información o documentación que le ha sido requerida en el marco de nuestras obligaciones legales, la Compañía podrá adoptar, de forma proporcionada y fundada, una o varias de las siguientes medidas:
- Suspensión inmediata del acceso a la cuenta del cliente, restringiendo todas sus funcionalidades.
- Bloqueo preventivo de las operaciones de depósito, retirada de fondos o participación en juegos, impidiendo la salida o movimiento de los activos.
- En los casos más graves, o ante la persistencia en la falta de colaboración, la resolución unilateral de la relación comercial con el cliente, con el consiguiente cierre definitivo de la cuenta.
- Comunicación del caso, con toda la información disponible, a las autoridades reguladoras, supervisoras o de investigación (como la Unidad de Inteligencia Financiera o el poder judicial) que resulten competentes.
La Compañía no aceptará ninguna responsabilidad por las pérdidas, daños, perjuicios o retrasos que estas acciones, adoptadas en estricto cumplimiento de sus deberes legales y regulatorios, pudieran ocasionar al cliente o a terceros.
6. Protocolo de Actuación ante el Fraude y Revisión Interna
La tolerancia de la Compañía ante el fraude es cero. En aquellos casos en los que se detecte o existan indicios fundados de actividad fraudulenta, falsedad documental, tergiversación de información, o cualquier otro tipo de conducta dolosa, la Compañía procederá a:
- El bloqueo permanente e irrevocable de la cuenta del cliente implicado.
- La cancelación inmediata de cualquier pago, transacción u orden de curso legal que estuviera pendiente de ejecución.
- El inicio de una investigación interna exhaustiva, con el fin de recabar todas las pruebas necesarias.
- La puesta en conocimiento de los hechos a las autoridades externas competentes (policiales, judiciales o regulatorias), facilitando toda la información recabada en la investigación.
- En aquellos casos en que la ley o la normativa aplicable lo permitan, la retención o confiscación de los fondos existentes en la cuenta como medida cautelar o definitiva.
Cualquier acción de las descritas será siempre proporcionada a la gravedad de los hechos, estará debidamente documentada y se basará en hallazgos objetivos. Durante todo el proceso, la Compañía garantizará la máxima confidencialidad y el escrupuloso respeto a la normativa de protección de datos.
7. Seguridad y Conservación de la Documentación
Todos los documentos e información personal recabados en el marco de nuestra política KYC son tratados con absoluta confidencialidad y almacenados en entornos seguros que cumplen con los más altos estándares de la industria en materia de protección de datos (como el Reglamento General de Protección de Datos – GDPR y normativas locales equivalentes). Aplicamos medidas técnicas y organizativas apropiadas para salvaguardar la información contra accesos no autorizados, pérdidas, alteraciones o divulgaciones indebidas.
La Compañía conservará los registros y documentos justificativos del cumplimiento de la política KYC durante el período de tiempo exigido por las leyes aplicables, que generalmente se extiende durante varios años después del cierre de la cuenta del cliente o de la última transacción realizada, con el fin de poder ponerlos a disposición de las autoridades competentes que lo requieran en el ejercicio de sus funciones.
